
Según el último Censo del 2000, en Puerto Rico había cerca de 150,000 sordos entre las personas contadas con algún impedimento físico. Se estima que para el próximo censo del año 2010 la cifra aumente a una cantidad de 189,000 sordos en Puerto Rico.
Durante el pasado mes de julio tuve la oportunidad de compartir con una familia donde tres de sus seis integrantes eran sordos. Al compartir con ellos puede darme cuenta de que el estigma social que existe respecto a ellos es grande. Por voz del intérprete, el señor Raúl Ramos, me comentaba el padre de la familia que las personas sordas son víctimas de abusos sobre todo de los policías que no saben comunicarse adecuadamente con ellos. Me confesaba además, el profesional con estudios graduados de la Universidad Interamericana, que la comunidad sorda necesita organizarse de forma tal que pueda conocer sus derechos y exigirlos, no solo ante el gobierno, sino ante toda la sociedad.
La Ley Núm. 136 de 1996, dispone que todas las agencias gubernamentales provean un intérprete para que asista a las personas con impedimentos auditivos que le impiden comunicarse oralmente. La Asamblea Legislativa entendió que es indispensable, según la exposición de motivos, satisfacer la necesidad de proveer un intérprete en todas las agencias gubernamentales para que asista a las personas con impedimentos auditivos, que acudan a las mismas. Cabe señalar que este derecho se extiende, por vía jurisprudencial, a asistido de un intérprete durante la celebración de todo el proceso (115 D.P.R. 298 (1984)). Esta conclusión fue consecuencia lógica de la noción fundamental, inmersa en la cláusula constitucional que garantiza un debido proceso de ley, de que una persona no debe estar sujeta a un proceso judicial injusto (2001 TSPR 100).
Los equipos de asistencia tecnológica, permiten que las personas con impedimentos se integren plenamente a la sociedad, son sumamente costosos y es por esto que mediante ley se ha creado un mecanismo para velar por la inversión de las personas con impedimentos que adquieren estos equipos. Existe desde el 2000, la Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica (Ley Núm. 402). Esta Ley se crea con el propósito de establecer derechos y responsabilidades del consumidor, el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendatario autorizado, en la compra, venta y distribución de equipos de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos (según la exposición de motivos). Además faculta a la OPPI (Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos) para orientar a las personas con impedimentos en relación al alcance y aplicabilidad de la ley, velar por que las garantías por equipos de asistencia tecnológica sean honradas y representar a personas con impedimentos ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO).
La Ley para las Personas con Impedimentos (Americans with Disabilities Act of 1900), mejor conocida como Ley ADA que prohíbe el discrimen por razón de impedimento. Esta Ley en su Título IV, posee un parte que aplica específicamente a las personas sordas.
El Título II de la Ley de Comunicaciones de 1934, (47 U.S.C. Sec. 20 et seq.), se enmendó para añadir la sección 225, Servicios de Telecomunicación para los Audio impedidos y los Individuos con Impedimentos del Habla (47 U.S.C. Sec. 225). Este título IV de la Ley ADA obliga, por virtud de dicha enmienda, a las compañías de teléfono a tener un sistema telefónico accesible a las personas audio impedidas o con problemas del habla a través de un centro de relevo.
La Ley describe las TDD (telecommunications device for the deaf), que es la máquina que se usa para originar o recibir el mensaje por medio de un teclado vía comunicación telefónica. Las empresas telefónicas deben brindar servicio los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día. No se debe cobrar por estos servicios en exceso de las tarifas regulares para los servicios de teléfono normal. No está permitido limitar la duración de las llamadas, restringirlas a determinadas áreas o alterar el mensaje de retransmisión. Está además protegido el derecho a la intimidad de los usuarios del servicio de retransmisión.
El Folleto de Respuestas de ADA (OPPI, 2003), informa que las disposiciones del Título IV de de ADA están en vigor desde el 1993 y que de entre los beneficios que reciben las personas audio impedidas con la enmienda aprobada, es ordenar a las entidades proveedoras de servicios telefónicos la disponibilidad para sus usuarios un servicio mediante el cual la empresa telefónica retransmite el mensaje que recibe. Además establece la obligación de que los anuncios de servicio público en cuya preparación se hayan utilizado fondos federales incluyan un cintillo o subtítulos (closed captioning) donde aparezca el texto del mensaje verbal comprendido en el anuncio. La agencia federal encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Título IV y procesar las querellas relacionadas le corresponde a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC).
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